TÍTULO I. Plan de restauración · CAPÍTULO IV. Parte IV del plan de restauración: El plan de gestión de residuos · Sección 2.ª Elección del emplazamiento para una instalación de residuos mineros
Artículo 20. Elección del emplazamiento para una instalación de residuos mineros.
1. El apartado «Elección del emplazamiento para una instalación de residuos mineros» de la memoria del proyecto constructivo deberá identificar de forma justificada el lugar más adecuado para la ubicación de una instalación de residuos mineros de entre las distintas alternativas posibles. En cualquier caso, la elección de tal emplazamiento deberá cumplir con todas las restricciones legales vigentes en lo que respecta a zonas protegidas, factores geológicos, hidrológicos, hidrogeológicos, sísmicos y geotécnicos.
2. Dentro del conjunto de factores a contemplar en la elección del emplazamiento se considerarán, entre otros:
a) Descripción de afectación al medio ambiente y a la salud humana derivada de la elección del emplazamiento.
b) Condiciones topográficas favorables para la ubicación.
c) Distancia de la instalación de residuos mineros al establecimiento de beneficio y a la propia explotación.
d) Tamaño, superficie y altura de la instalación.
e) Geología de los terrenos a ocupar.
f) Hidrogeología.
g) Red de drenaje natural.
h) Disponibilidad de terrenos.
Texto oficial de Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE-A-2009-9841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.