TÍTULO I. Plan de restauración · CAPÍTULO IV. Parte IV del plan de restauración: El plan de gestión de residuos · Sección 4.ª Diseño y construcción de una instalación de residuos mineros
Artículo 29. Proyecto constructivo de instalaciones de residuos mineros no incluidas en la categoría A.
Para la construcción de una nueva instalación de residuos no incluida en la categoría A o para la modificación de una existente, la autoridad competente podrá aceptar proyectos y estudios simplificados respecto a los especificados en los artículos 19 a 28, siempre que se garanticen los siguientes aspectos:
1. La instalación de residuos está adecuadamente situada teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones vigentes en lo que respecta a zonas protegidas y los factores geológicos, hidrológicos, hidrogeológicos, sísmicos y geotécnicos, y está diseñada de forma que cumpla las condiciones necesarias para prevenir, a corto y largo plazo, la contaminación del suelo, el aire, las aguas subterráneas y superficiales, y reducir la erosión causada por el agua y la abrasión causada por el viento en la medida que ello sea técnicamente posible y económicamente viable.
2. Lo dispuesto en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE-A-2009-9841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.