CAPÍTULO III. Distribución y utilización de fluidos
Artículo 11. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto se calificará, en cada caso, como infracción leve, grave o muy grave y se sancionará de conformidad con lo establecido en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el título V de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de industria.
Texto oficial de Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan (BOE-A-2010-10103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Régimen sancionador. — Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan · BOE Fácil