CAPÍTULO III. Distribución y utilización de fluidos
Disposición adicional tercera. Exención de certificación en cadenas de montaje.
Los requisitos de certificación del personal especificados en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3 no serán exigibles en la manipulación de contenedores y el desempeño de las actividades de fabricación, instalación y carga de sistemas frigoríficos mencionadas en los citados apartados, cuando se realicen en cadenas de montaje en instalaciones de fabricación de vehículos o equipos basados en gases fluorados.
Texto oficial de Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan (BOE-A-2010-10103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.