CAPÍTULO III. Distribución y utilización de fluidos
Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de acreditaciones previas.
A los efectos de la emisión de los correspondientes certificados personales establecidos en el artículo 4, los órganos especificados en el artículo 4.3 podrán, hasta el 4 julio de 2012, aceptar acciones formativas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto que cubran las respectivas competencias y conocimientos mínimos establecidos en los distintos programas formativos del anexo II.
Texto oficial de Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan (BOE-A-2010-10103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.