Artículo 2. Competencias de gestión y organización de los servicios.
Los servicios públicos de salud en el ámbito de las competencias que les son propias, organizarán sus servicios de tal manera que se garantice la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en aquellos supuestos y con los requisitos necesarios que prevé la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.
En todo caso, los servicios públicos de salud velarán por la disponibilidad de los recursos necesarios, incluyendo las técnicas diagnósticas urgentes para posibilitar la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y condiciones legalmente establecidos.
Texto oficial de Calidad Asistencial de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (BOE-A-2010-10154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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