Artículo 6. Tratamiento de datos y protección de la intimidad y confidencialidad.
1. Los centros o establecimientos públicos o privados acreditados conservarán la historia clínica y los dictámenes, informes y documentos que hayan sido precisos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, así como el consentimiento expreso de la mujer embarazada.
2. Los centros que presten la interrupción voluntaria del embarazo garantizarán la intimidad de las mujeres y la confidencialidad del tratamiento de sus datos de carácter personal, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.
Texto oficial de Calidad Asistencial de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (BOE-A-2010-10154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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