TÍTULO II. Régimen del Seguro de Crédito a la Exportación · CAPÍTULO I. Sostenibilidad de la deuda
Disposición adicional segunda. Transferencia de operaciones.
En el momento de la entrada en vigor de esta Ley, quedarán transferidas al FIEM el conjunto de operaciones y propuestas que son iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con cargo al FAD y que, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en tramitación. Igualmente se transferirán las líneas de crédito aprobadas por el Consejo de Ministros con cargo al FAD a iniciativa de dicho Departamento y pendientes de utilización, así como las obligaciones de pago no formalizadas que se deriven de operaciones aprobadas con cargo al FAD a iniciativa de dicho Ministerio.
Texto oficial de Ley del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) (BOE-A-2010-10313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Transferencia de operaciones. — Ley del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) · BOE Fácil