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orden · BOE-A-2010-10315

Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios

Estado
Vigente
Publicación
29/6/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden EHA/1718/2010 regula la publicidad de los servicios y productos bancarios, sustituyendo el régimen de autorización administrativa previa vigente desde 1989 por un sistema de control basado en criterios de claridad y honestidad publicitaria, controles internos de las entidades y la posibilidad de que el Banco de España exija el cese o rectificación de la publicidad que incumpla la norma.

A quién afecta: Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o de dinero electrónico, prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario que dirijan publicidad a clientes en España, y el Banco de España como supervisor.

  • Sustituye el régimen de autorización previa de la publicidad bancaria de 1989 por un sistema preventivo de criterios de claridad y honestidad, y otro correctivo mediante intervención del Banco de España (preámbulo).
  • Se considera actividad publicitaria toda comunicación que ofrezca productos o servicios bancarios por cualquier medio: prensa, radio, televisión, internet, cartelería, llamadas telefónicas o visitas a domicilio (artículo 2.1).
  • Quedan excluidas las campañas corporativas genéricas y los contenidos informativos necesarios para contratar una operación en las páginas propias de la entidad (artículo 2.2).
  • Se aplica a entidades de crédito, de pago o de dinero electrónico, y desde 2019 también a prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario, que operen en España (artículo 3).
  • El Banco de España puede exigir el cese o la rectificación de la publicidad que no cumpla las previsiones de la orden, sin perjuicio de las acciones previstas en la Ley General de Publicidad.
¿Qué sistema sustituyó al régimen de autorización previa de la publicidad bancaria?

Un sistema con dos elementos: uno preventivo, basado en criterios de claridad y honestidad publicitaria y controles internos de las entidades, y otro correctivo, que permite al Banco de España exigir el cese o la rectificación de publicidad incumplidora (preámbulo de la Orden EHA/1718/2010).

¿Qué comunicaciones quedan excluidas del concepto de actividad publicitaria bancaria?

Las campañas corporativas con información genérica sobre la entidad, y los contenidos informativos necesarios para contratar una operación en las páginas propias de la entidad en internet (artículo 2.2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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