CAPÍTULO IV. Situaciones de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural
Artículo 18. Subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.
El procedimiento de concesión del subsidio por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural se regirá por lo dispuesto en el artículo 13, con las especificaciones referidas a la cuantía de dicho subsidio establecidas en el artículo 101 del Reglamento.
Texto oficial de Incapacidad Temporal en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (BOE-A-2010-10424). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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