TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones · CAPÍTULO II. Los derechos del socio · Sección 2.ª Participaciones sociales y acciones sin voto
Artículo 101. Privilegio en la cuota de liquidación.
En el caso de liquidación de la sociedad, las participaciones sociales sin voto conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso de su valor antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes. En las sociedades anónimas el privilegio alcanzará al reembolso del valor desembolsado de las acciones sin voto.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 30 de agosto de 2010. [Ref. BOE-A-2010-13539](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-13539)</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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