TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio · Sección 4.ª Página web
Artículo 11. quáter. Comunicaciones por medios electrónicos.
Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad.
> <small>Se añade por el art. 1.1 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2012-8406](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-8406).</small>
> <small>Se añade por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-3812](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3812).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. quáter. Comunicaciones por medios electrónicos. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil