TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones · CAPÍTULO IV. La representación y la transmisión de las acciones · Sección 1.ª Representación de las acciones · Subsección 1.ª Representación mediante títulos
Artículo 115. Resguardos provisionales.
1. Los resguardos provisionales de las acciones revestirán necesariamente forma nominativa.
2. Las disposiciones de los artículos 114, 116 y 122 habrán de ser observadas, en cuanto resulten aplicables, para los resguardos provisionales.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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