TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones · CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones · Sección 1.ª Adquisición originaria
Artículo 136. Adquisición originaria por la sociedad anónima.
1. Las acciones suscritas infringiendo la prohibición del artículo 134 serán propiedad de la sociedad anónima suscriptora.
2. Cuando se trate de suscripción de acciones propias la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los socios fundadores o los promotores y, en caso de aumento de capital social, sobre los administradores.
3. Cuando se trate de asunción de participaciones sociales o de suscripción de acciones de la sociedad dominante, la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los administradores de la sociedad adquirente y los de la sociedad dominante.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 136. Adquisición originaria por la sociedad anónima. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil