TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones · CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones · Sección 2.ª Adquisición derivativa · Subsección 1.ª Adquisición derivativa realizada por sociedad de responsabilidad limitada
Artículo 142. Régimen de las participaciones propias y de las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
1. Mientras permanezcan en poder de la sociedad adquirente, quedarán en suspenso todos los derechos correspondientes a las participaciones propias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
2. En el patrimonio neto del balance se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones o acciones adquiridas, computado en el activo, que deberá mantenerse en tanto no sean enajenadas.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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