TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones · CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones · Sección 4.ª Las participaciones recíprocas
Artículo 153. Reserva de participaciones recíprocas.
En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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