TÍTULO V. La junta general · CAPÍTULO VI. Asistencia, representación y voto
Artículo 188. Derecho de voto.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos sociales, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto.
2. En la sociedad anónima no será valida la creación de acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto.
3. En la sociedad anónima, los estatutos podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que pueden emitir un mismo accionista, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo o quienes actúen de forma concertada con los anteriores, sin perjuicio de la aplicación a las sociedades cotizadas de lo establecido en el artículo 527.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2012-8406](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-8406).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 188. Derecho de voto. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil