TÍTULO V. La junta general · CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos · Sección 3.ª Adopción de acuerdos · Subsección 2.ª Mayorías en la sociedad de responsabilidad limitada
Artículo 198. Mayoría ordinaria.
En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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