TÍTULO VI. La administración de la sociedad · CAPÍTULO II. Los administradores
Artículo 222. Caducidad.
El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 222. Caducidad. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil