TÍTULO VI. La administración de la sociedad · CAPÍTULO III. Los deberes de los administradores
Artículo 225. Deber general de diligencia.
1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos; y subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa.
2. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.
3. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 3.3 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2021-5773#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5773)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.13 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-12589](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12589).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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