TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital · CAPÍTULO II. Constitución de sociedades
Artículo 24. Comienzo de las operaciones.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
2. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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