TÍTULO VII. Las cuentas anuales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 256. Agrupación de partidas.
Se podrán agrupar determinadas partidas de los documentos que integran las cuentas anuales, cuando sólo representen un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así como de los resultados de la sociedad o cuando se favorezca la claridad, siempre que las partidas agrupadas se presenten de forma diferenciada en la memoria.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 256. Agrupación de partidas. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil