TÍTULO VII. Las cuentas anuales · CAPÍTULO IV. La verificación de las cuentas anuales
Artículo 270. Plazo para la emisión del informe.
1. El auditor de cuentas dispondrá como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que le fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su informe.
2. Si, una vez firmado y entregado el informe de auditoría sobre las cuentas iniciales, los administradores se vieran obligados a reformular las cuentas anuales, el auditor habrá de emitir un nuevo informe sobre las cuentas anuales reformuladas.
> Téngase en cuenta que el apartado 2 ha sido modificado por la disposición final 4.11 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8147)., y que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2016 como establece su disposición final 14.3.d).
> Redacción anterior:
> "2. Si como consecuencia del informe, los administradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales, el auditor habrá de ampliar su informe e incorporar los cambios producidos."
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.11 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8147).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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