TÍTULO VII. Las cuentas anuales · CAPÍTULO V. La aprobación de las cuentas
Artículo 276. Momento y forma del pago del dividendo.
1. En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago.
2. A falta de determinación sobre esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.
3. El plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.
> <small>Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17989](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17989)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, según establece la disposición transitoria de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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