TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales · CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 285. Competencia orgánica.
1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-11501](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-11501)</small>
> <small>Véase la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para su aplicación.</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5744#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5744).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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