TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales · CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 288. Acuerdo de modificación.
1. En las sociedades de responsabilidad limitada el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 sobre mayoría legal reforzada.
2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 201.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 288. Acuerdo de modificación. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil