TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales · CAPÍTULO II. El aumento del capital social · Sección 4.ª La inscripción de la operación de aumento
Artículo 313. Facultades de los administradores.
Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, los administradores deberán dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo de aumento.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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