TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales · CAPÍTULO III. La reducción del capital social · Sección 1.ª Modalidades de la reducción
Artículo 319. Publicación del acuerdo de reducción.
El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
> <small>Se modifica por el art. 6.5 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-18651](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-18651).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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