TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales · CAPÍTULO III. La reducción del capital social · Sección 5.ª La tutela de los acreedores · Subsección 1.ª La tutela de los acreedores de sociedades de responsabilidad limitada
Artículo 331. La responsabilidad solidaria de los socios de sociedades de responsabilidad limitada.
1. Los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
2. La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social.
3. La responsabilidad de los socios prescribirá a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros.
4. En la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de reducción, deberá expresarse la identidad de las personas a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de las aportaciones sociales o, en su caso, la declaración del órgano de administración de que ha sido constituida la reserva a que se refiere el artículo siguiente.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 331. La responsabilidad solidaria de los socios de sociedades de responsabilidad limitada. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil