TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales · CAPÍTULO III. La reducción del capital social · Sección 5.ª La tutela de los acreedores · Subsección 2.ª La tutela de los acreedores de sociedades anónimas
Artículo 334. Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas.
1. Los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción.
2. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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