TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales · CAPÍTULO III. La reducción del capital social · Sección 6.ª Reducción mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización
Artículo 341. Bonos de disfrute.
1. En la reducción del capital con amortización de acciones podrán atribuirse bonos de disfrute a los titulares de las acciones amortizadas, especificando en el acuerdo de reducción el contenido de los derechos atribuidos a estos bonos.
2. Los bonos de disfrute no podrán atribuir el derecho de voto.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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