TÍTULO X. Disolución y liquidación · CAPÍTULO I. La disolución · Sección 2.ª Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria
Artículo 365. Deber de convocatoria.
1. Cuando concurra causa legal o estatutaria, los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera causa de disolución.
2. La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución o, si constare en el orden del día, aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa.
3. Los administradores no estarán obligados a convocar junta general para que adopte el acuerdo de disolución cuando hubieran solicitado en debida forma la declaración de concurso de la sociedad o comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos. La convocatoria de la junta deberá realizarse en el plazo de dos meses desde que dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicación.
> Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3, establecida por la disposición final 17 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, [Ref. BOE-A-2025-76#df-17](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1
> Redacción anterior:
> "3. Los administradores no estarán obligados a convocar junta general para que adopte el acuerdo de disolución cuando hubieran solicitado en debida forma la declaración de concurso de la sociedad o comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos. La convocatoria de la junta procederá de inmediato en tanto dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicación."
> <small>Se modifica el apartado 3, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 17 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-17](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 y añade el apartado 3 por la disposición final 7.1 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#df-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 30 de agosto de 2010. [Ref. BOE-A-2010-13539](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-13539)</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.