TÍTULO X. Disolución y liquidación · CAPÍTULO I. La disolución · Sección 4.ª Disposiciones comunes
Artículo 369. Publicidad de la disolución.
La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación.
> <small>Se modifica por el art. 1.21 de la ley 25/2011, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-13240](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13240).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.7 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-18651](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-18651).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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