TÍTULO X. Disolución y liquidación · CAPÍTULO II. La liquidación · Sección 2.ª Los liquidadores
Artículo 379. Poder de representación.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponderá a cada liquidador individualmente.
2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
3. Los liquidadores podrán comparecer en juicio en representación de la sociedad y concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga al interés social.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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