TÍTULO X. Disolución y liquidación · CAPÍTULO II. La liquidación · Sección 4.ª La división del patrimonio social
Artículo 391. División del patrimonio social.
1. La división del patrimonio resultante de la liquidación se practicará con arreglo a las normas que se hubiesen establecido en los estatutos o, en su defecto, a las fijadas por la junta general.
2. Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 30 de agosto de 2010. [Ref. BOE-A-2010-13539](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-13539)</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 391. División del patrimonio social. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil