TÍTULO X. Disolución y liquidación · CAPÍTULO II. La liquidación · Sección 5.ª La extinción de la sociedad
Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad.
Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.
> <small>Se modifica por el art. 1.25 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-13240](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13240).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil