TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital · CAPÍTULO III. La inscripción registral · Sección 3.ª Sociedad devenida irregular
Artículo 40. Derecho del socio a instar la disolución.
En caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Derecho del socio a instar la disolución. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil