TÍTULO XI. Las obligaciones · CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
Artículo 425. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Por excepción, las modificaciones del plazo o de las condiciones del reembolso del valor nominal, de la conversión o del canje requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de las obligaciones en circulación.
2. Los acuerdos adoptados por la asamblea general de obligacionistas vincularán a todos los obligacionistas, incluso a los no asistentes y a los disidentes.
> <small>Se modifica por el art. 45.11 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4607#a45](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4607).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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