TÍTULO XI. Las obligaciones · CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.
Los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas podrán ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la impugnación de los acuerdos sociales.
> <small>Se modifica por el art. 45.12 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4607#a45](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4607).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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