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TÍTULO XI. Las obligaciones · CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas

Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.

Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil