TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea · CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
Artículo 462. Protección de los acreedores.
En los supuestos de modificaciones estructurales intraeuropeas, los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro tendrán los derechos previstos en libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
> <small>Se modifica por la disposición final 3.6 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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