TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea · CAPÍTULO III. Constitución · Sección 2.ª Constitución por fusión
Artículo 469. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona.
El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, certificará el cumplimiento por parte de la sociedad anónima española que se fusiona de todos los actos y trámites previos a la fusión.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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