TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea · CAPÍTULO IV. Órganos sociales · Sección 2.ª Sistema dual
Artículo 486. Nombramiento y revocación de los miembros del consejo de control.
Los miembros del consejo de control serán nombrados y revocados por la junta general, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, en la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas y de lo establecido en el artículo 243.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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