TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas · CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones · Sección 2.ª Acciones con derecho a un dividendo preferente
Artículo 498. Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente.
Cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan disponer otra cosa.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 498. Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil