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TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas · CAPÍTULO VIII. Pactos parasociales sujetos a publicidad · Subsección 2.ª Participación en la junta por medio de representante

Artículo 522 bis. Facilitación por las entidades intermediarias del ejercicio de los derechos de los beneficiarios últimos.

Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 522 bis. Facilitación por las entidades intermediarias del ejercicio de los derechos de los beneficiarios últimos. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil