TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas · CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración. · Sección 3.ª Especialidades de la remuneración de los Consejeros
Artículo 529. sexdecies. Carácter remunerado.
Salvo disposición contraria de los estatutos, el cargo de consejero de sociedad cotizada será retribuido.
> <small>Se modifica por el art. 3.25 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2021-5773#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5773)</small>
> <small>Se añade por el art. único.55 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-12589](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12589).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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