TÍTULO III. Las aportaciones sociales · CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 58. Objeto de la aportación.
1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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