TÍTULO III. Las aportaciones sociales · CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales · Sección 2.ª Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias · Subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias
Artículo 63. Aportaciones no dinerarias.
En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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