TÍTULO III. Las aportaciones sociales · CAPÍTULO IV. El desembolso · Sección 1.ª Reglas generales
Artículo 79. El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones.
Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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