TÍTULO III. Las aportaciones sociales · CAPÍTULO V. Las prestaciones accesorias
Artículo 89. Modificación de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
1. La creación, la modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos y requerirá, además, el consentimiento individual de los obligados.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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