TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones · CAPÍTULO II. Los derechos del socio · Sección 1.ª Los derechos del socio
Artículo 93. Derechos del socio.
En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
b) El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
c) El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
d) El de información.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 30 de agosto de 2010. [Ref. BOE-A-2010-13539](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-13539)</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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